Hogar o Egida ¿Es lo mismo?

Por: Denisse L. Anadón Vázquez, MPH

Gerente de Operaciones, Atrium Management Services, Inc.

 

¿Cuántos de nosotros hemos visto noticias relacionadas a personas de mayor edad en un condominio o en un lugar donde hay situaciones de vivienda infrahumanas, necesidades de servicio, falta de cuido, maltrato y muchas cosas más y pensamos que esos lugares donde tenemos a nuestros viejos viviendo o donde los cuidan son negligentes, no sirven o no hacen su trabajo?   Mas aún que todos esos lugares son la misma cosa y concluimos que no se da el mejor servicio a su necesidad.

A diario muchos pensamos que cuando vemos a una persona de la tercera edad en una estructura que lo cobija o le brinda residencia, estos lugares tienen la misma funcionalidad, los mismos servicios y las mismas atenciones y por ende concluimos erróneamente muchas cosas.

Por ejemplo, a veces leo en los comentarios de noticias: “tanto que le cobran a esa gente y los tienen abandonados”, “se supone que le tienen que cocinarles y limpiarles”, “el gobierno les paga todo”, en fin, muchas cosas que equivocadamente decimos por la falta de información.  No solo el público en general desconoce las diferencias; también en los tribunales, hospitales, las agencias de ley y orden, los programas de la comunidad, entre otros no saben cuáles son las diferencias y cuales son los servicios que cada una de estas opciones de vivienda ofrecen a esta población.

La realidad es que la necesidad de vivienda para personas de mayor edad de ingresos limitados ha ido en aumento y a su vez la necesidad de que esta misma población tenga asistencia en servicios del diario vivir cada vez son más apremiantes.  Para el año 2019, la población mayor de 65 años en Puerto Rico se estimó en 679,656 personas (21%), 3% por encima de la de 18 años o menos (18%), según la más reciente proyección del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.  A esto se suma que otras 428,426 estaban entre 55 y 64 años.

Pero contestando mi pregunta al inicio del titular, mi respuesta a la misma es no.  No es lo mismo y aunque ambas opciones existentes, égidas y hogares (conocidos como “homes”), brindan el servicio de residencia, la diferencia consiste en el resto de los servicios que se ofrecen. En Puerto Rico los hogares o instituciones de cuido se conocen como “ homes”  y los condominios se conocen como “égidas”.  Por eso escuchará conversaciones como: “tu papá esta para vivir en un home” o “tú mamá puede solicitar en una égida”.

Entonces luego de saber que no es lo mismo, ¿Qué más necesito saber?  En primer lugar, identifique que necesita usted o su ser querido de mayor edad y dónde ofrecen el o los servicios que busco.  Pregúntese o pregunte: ¿puede vivir independientemente o requiere mínima asistencia en una vivienda?, ¿puede hacer sus actividades del diario vivir como bañarse y preparar sus alimentos? ¿Está capacitado mentalmente para vivir sin el mínimo cuidado? Si la respuesta es no a cualquiera de estas preguntas la persona requiere o necesita vivir en una institución, conocido como hogar o “home”.  Si la respuesta es sí a todas las preguntas, la persona puede vivir en un condominio para personas de la tercera edad, conocido como égida.

¿Y que es una institución (hogar o “home”)?

Los tipos de establecimientos para personas de edad avanzada, según se define por el Departamento de la Familia de Puerto Rico bajo el área de licenciamiento de instituciones son:

Institución:

Cualquier asilo, instituto, residencial, albergue, anexo, centro, hogar, casa, misión o refugio, donde se dedican al cuidado de siete (7) personas de edad avanzada o más, durante las 24 horas del día.  De acuerdo con su capacidad (número de camas disponibles), se clasifican en tres tipos:

Pequeña-Con capacidad de 7 a 20 residentes.  La misma funciona en una estructura administrativa, de supervisión del servicio y de cuidados, sencilla. La Mediana- Estas tienen una capacidad de 21 a 49 residentes. Su funcionamiento, administración y supervisión es similar a una institución grande. Y la Grande Capacidad para 50 residentes en adelante.  Por el alto número de personas registradas que alberga y la diversidad de servicios que ofrece, este tipo requiere de una estructura administrativa y operacional compleja, así como un equipo de trabajo que tenga la capacidad de manejar su funcionamiento.

Hogar de cuidado diurno

Este es un hogar de una familia que, mediante paga, se dedican al cuidado durante gran parte de las 24 horas del día, un máximo de seis (6) personas, que no estén relacionadas con nexos de consanguinidad o afinidad con dicha familia.  (Esta opción es comúnmente utilizada cuando se van de viaje o en emergencias).

Hogar sustituto

Este tipo de hogar es una familia que se dedica al cuidado, a no más de seis (6) personas, provenientes de otros hogares o familias, durante las 24 horas del día. La persona a quien se le otorgue la licencia para operar un hogar sustituto debe residir en el hogar licenciado.

En otras palabras, un hogar sustituto y una institución (grande, mediana o pequeña) para personas de mayor edad, es un lugar donde estas personas pueden recibir atención y cuidado diario 24 horas con un personal que lo monitorea y atiende todo el tiempo. Estos hogares están diseñados para proporcionar un ambiente seguro y cómodo para los residentes, y están equipados con personal capacitado para ayudar con las necesidades diarias de los residentes. Los costos promedios empiezan en los $800 y pueden sobrepasar los $1,500 mensuales.  Esto no incluye medicamentos, sillas de ruedas o equipo asistido, pañales, entre otros.  Puede estar atendido por enfermeras, asistentes de enfermería y cuidadores y puede recibir los servicios de visitas de médicos y laboratorios costeados por el plan médico del participante. El pago de estos servicios es mediante los ingresos del mismo participante, familiar o, en algunos casos, mediante aportación del Departamento de la Familia si cualifica. Aunque hay personas con limitada movilidad, es más común encontrar personas en sillas de ruedas y en su mayoría encamadas.  Les certifico que ahí se tiene la seguridad de que no están abandonados y que recibirán sus atenciones, cuidados y alimentos para llevar una vida digna hasta el final de sus días. Aunque a veces se habla de maltrato institucional, el Departamento de la Familia y otros programas monitorean de cerca el cumplimiento de las leyes que protegen a las personas de mayor edad, como la Ley 121 conocida como la Carta de derechos de las personas de Edad Avanzada, entre otras.

Para establecer una institución, hogar sustituto, etc.  para personas de mayor edad en Puerto Rico, se deben cumplir ciertos requisitos y normativas establecidos por el Departamento de la Familia.

Quienes estén interesados en operar un hogar o centro de cuido para personas de edad avanzada, deben saber que la ley le exige estar licenciado por el Departamento de la Familia.  El proceso de licenciar cumple con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de asegurar la protección, atención y cuidado de las personas que se encuentren en estos establecimientos tanto públicos como privados.

Entonces, ¿que es una égida?

Egidas o condominios

La palabra égida proviene de “Egide” que es un término que proviene del griego “aegis” y puede traducirse como escudo, soporte o protección.  Por lo tanto, en sus inicios este concepto de viviendas solo para personas de mayor edad se hizo con el propósito de ofrecer una seguridad de vivienda a aquellas personas que estaban desprovistas de un techo donde vivir y de algunos servicios básicos necesarios.

En Puerto Rico, una égida de viviendas es un lugar donde las personas mayores de 62 años o más que viven con ingresos limitados pueden vivir en un ambiente seguro, cómodo y asequible en donde, aunque algunos necesitan ayuda para ciertas tareas diarias, aún pueden mantener una vida independiente. Se trata, en su mayoría, de condominios o estructuras de 2 a 3 pisos.

Estas viviendas son financiadas en su mayoría por el gobierno federal a través del programa de Sección 8 Federal o Estatal; Sección 202; Rural development (programa 515); Programa HOME y/o Ley 173. En este último el requisito de edad son 60 años en adelante a diferencia de los otros que su requisito de edad para cualificar es de 62 años en adelante. Estos programas ayudan a las personas de bajos ingresos a pagar el alquiler de viviendas privadas.

Entre los servicios incluidos en una égida o condominio para personas de edad avanzada se encuentran: mantenimiento preventivo como pintura, reparaciones en la unidad de vivienda, fumigación y recogido de basura. La mayoría de estos incluye gabinetes de cocina, enseres como: nevera, estufa y calentador, y reparaciones a los mismos.  Algunas unidades son tipo estudio y otros son de 1 cuarto.    Al contrario de las instituciones el residente debe tener la capacidad de poder llevar una vida independiente y poder hacer sus actividades del diario vivir por cuenta propia o asistida por un familiar, o persona particular. Actividades como:  bañarse, vestirse, cocinar, limpiar, etc.  También, algunas égidas coordinan y proveen actividades sociales, culturales y educativas, entre otras. Solo un limitado grupo de égidas cuentan con trasportación para llevarlos a citas médicas, centros comerciales, entre otros.  De todas formas, se coordinan servicios disponibles para cubrir necesidades de trasportación. Si cualifica bajo los límites de ingresos permitidos revisados anualmente, la persona pudiera pagar una renta de acuerdo con su ingreso, el cual se determina basado en el 30% de su ingreso bruto ajustado. La diferencia de la renta de esa unidad es pagada por los programas anteriormente mencionados, como Sección 8, Sección 202, Rural development (programa 515), Programa HOME o Ley 173.  Estos programas también monitorean e inspeccionan los condominios o égidas para garantizar una vivienda sana, decente y segura. Aclaramos, que no todos los programas antes mencionados son exclusivos para personas de 60, o 62 años o más, también abarcan otras poblaciones. En la mayoría de las égidas el servicio de agua está incluido en la renta y los residentes solo deben pagar por el servicio de luz, del cual el residente debe hacerse cargo de activar, al igual que los servicios de teléfono, cable e internet, si así lo desea.  El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y la Autoridad para el financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, mejor conocido por su nombre en inglés como Puerto Rico Housing Finance Authority, es responsable de administrar el programa de Sección 8 y la mayoría de estos programas que subsidian las viviendas o rentas en la Isla.  Cuando usted oye la famosa palabra “voucher” nos referimos al pago que se recibe para la portación de la renta del residente no cubierta por este y que el programa, luego de cualificarlo, le ayudará a cubrir anualmente.

En los condominios o égidas las personas que ahí residen no dependen de un personal que pueda asistirlo 24 horas al día.  Sin embargo, muchas égidas cuentan con seguridad privada y personal administrativo. Además, se identifican necesidades a través de coordinadores de servicio, trabajadores sociales o personal administrativo. Estos ofrecen asistencia y ayuda para gestionar citas médicas, laboratorios y otros servicios, a solicitud del residente.  Los familiares y amigos son, también, parte fundamental en brindar ayuda y apoyo para cubrir las necesidades que no son cubiertas por la administración y personal en este tipo de viviendas. En las égidas o condominios las personas son responsables de su cuidado médico y de su preparación de alimentos a diferencia de las instituciones y los hogares sustitutos (“ homes” ). Visto de otra manera, los residentes en las égidas llevan una vida independiente.  Los residentes entran y salen cuando quieren, deciden si va a cocinar o no, sí quieren recibir visitas, si quieren ir a lavar ropa a la lavandería o limpiar su apartamento. También decide si quiere pedir ayuda para estas tareas o si puede hacer todas estas cosas y más por su cuenta.

Debido a las disminuciones de los limites de ingresos para cualificar bajo estos programas de vivienda subsidiada ha comenzado a proliferar otro concepto de vivienda asistida.   Este concepto es para personas cuyo límite de ingresos superan aquellos para personas de ingresos bajos o limitados, como establecido por el gobierno federal anualmente. A este otro concepto se le llama vivienda asistida (asisting living).

Vivienda asistida (asisting living)

La vivienda asistida está diseñada para cuando un adulto mayor ya desea apoyo para tomar sus medicamentos, la facilidad de que alguien más le prepare los alimentos y vida en comunidad para socializar y cultivar intereses. En estos casos, también pueden presentar limitaciones de movilidad o pueden estar conduciendo todavía, pudiendo hacer sus gestiones y vida independiente.

En esta categoría hay una creciente oferta de operaciones privadas con mensualidades de $2,500 en adelante.  Se ha conocido en Puerto Rico de mensualidades que llegan a $5,000 o más y se denominan “estilo resort” o unidades de lujo.  Además de los planes de comidas, servicios de salud, terapia recreativa y seguridad, este tipo de proyecto suele incluir otros beneficios como: salones de belleza, citas para masajes e internet.  Estos son privados y no reciben ayuda gubernamental alguna por lo que los costos deben ser cubiertos por los residentes o familiares.

Este concepto, pudiéramos decir que, es una mezcla de “home” y égida donde recibes lo mejor de los dos mundos, por así decirlo, pero a un alto costo

.¿Existe alguna ayuda para los que tienen hogar propio?

Sí.  Existen otros programas para las personas con vivienda propia que tienen 62 años o más, por ejemplo: Hipotecas revertidas para adultos mayores que no es otra cosa que un préstamo basado en el valor actual pagado, o la equidad, de tu vivienda. A diferencia de una hipoteca convencional, tu prestamista te paga ya sea mensualmente, a través de una línea de crédito variable, o en una suma global. No tienes que pagar el préstamo hasta que vendas tu casa, te mudes o fallezcas. Para poder acceder a este beneficio, debes tener al menos 62 años.   Algunas personas deciden acogerse a esta opción si tienen un tratamiento médico, quieren viajar o simplemente porque tienen otros gastos.  Bajo el programa de Ley 173, programa HOME y fondos municipales, entre otros, se puede solicitar ayuda para rehabilitar viviendas propias.  Para solicitar estos fondos debe cumplir con varios requisitos, entre ellos: que la estructura sea de cemento, en algunos casos, que no esté en área inundable, no supere los límites de ingresos bajo ese programa y que la propiedad esté registrada a nombre de la persona de mayor edad, entre otros.  Cada programa tiene sus requisitos por lo que debe comunicarse directamente con las oficinas del mismo.

En mi experiencia personal y profesional como Gerontóloga y como Gerente de Operaciones, las égidas o condominios tienen un reto mayor ya que la comunidad espera que podamos cubrir todas las necesidades para que puedan seguir viviendo independientemente.  En un mundo ideal esto es lo que todos anhelamos y soñamos; pero lo real es que esto conlleva una carga financiera que no todos pueden asumir.  Por otro lado, el conocer personas que se sienten aun con las fuerzas y energías para seguir llevando una vida independiente y lo felices que son viviendo ahí es un sentimiento difícil de describir. Atrium Management Services Inc, administra en la actualidad 3 condominios (égidas) de vivienda para personas de 62 años o mas bajo el programa de Sección 8/202.  Estas son la Égida Colegio de Abogados en Hato Rey, La Ciudad del Retiro en Puerto Nuevo y la Égida del Médico en Bayamón. Nuestro personal es uno preparado para atender y dar apoyo a esta población para que su calidad de vida e independencia sea la mejor en el tiempo que puedan seguir residiendo en lo que ellos convierten en un hogar. En ocasiones, nuestra atención es mayor y mejor de la que reciben de sus familias y pares.  Nuestro personal prácticamente se convierte en su familia extendida, al igual que sus vecinos, quienes entre ellos mismos se cuidan.

Con este artículo espero que quede claro por qué un hogar sustituto, institución o “home” no es lo mismo que una égida o condominio.  Como decía mi abuela, no es lo mismo, ni se escribe igual. Todos cumplen con llenar unas necesidades en beneficio de esta comunidad tan especial. Nuestra misión y visión con ellos, y con todos nuestros residentes, es seguir comprometidos en proveer servicios con integridad promoviendo el bienestar y la sana convivencia de nuestras comunidades transformando sus techos en hogares.  Esta es nuestra razón de ser.

Referencias:

-Departamento de la Familia, Programa Servicio de Cuidado Sustituto para adultos mayores y adultos con impedimentos.

-Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, comunicado de prensa: “Firme el incremento de hogares con personas 65 años o más en Puerto Rico”, 8 de diciembre de 2022.

 

 

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