Fallos de las Agencias; Retos en las Égidas

Retos en las égidas ante la falta de acción y de personal de las agencias de gobierno con los casos de salud mental y física de
residentes que ya no les permiten vivir una vida independiente Por: Ruth N. Figueroa Carrasquillo, TS Coordinadora de Servicios
La Ciudad del Retiro

El 12 de julio de 1986 se crea la Ley 121 conocida como “Carta de derechos de la Persona de Edad Avanzada”. Así pues, en el año 2019 se realizan enmiendas y nueva política pública relacionada a esta misma Ley a través del Proyecto del Senado de Puerto Rico (P. del S. 1310); 2019, Ley 121 Ley de la Carta de Derechos y la PolíticaPública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores. En su exposición de motivos se menciona la siguiente descripción:

Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019 para establecer la Política Pública y la Carta de Derechos de los Adultos Mayores; establecer las responsabilidades de las agencias e instrumentalidades del Gobierno; establecer el proceso de solicitud de órdenes de protección; derogar la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

Según establece en sus objetivos el Artículo 4 de “La Carta de Derechos del Adulto Mayor”, todo miembro de este grupo poblacional tiene el derecho a recibir garantía para no ser violados sus beneficios, responsabilidades y privilegios otorgados por nuestra Constitución. Menciona entre muchos otros el derecho a la vivienda, el bienestar social, salud y alimentación. Además, dentro de la exposición de tema con relación a la vivienda, se establece en la política pública el recibir asistencia donde se respete su derecho a una vida digna.

Para el año 2019, el número de personas de 60 o más años aumentó a 888,786, en comparación con el 2010 que fueron 760,075. A esto se suma una disminución en la población de 0 a 14 años. Esto representa un aumento desproporcional de la población de adultos mayores.

Adoptando como preámbulo las publicaciones expuestas en el inicio de este breve artículo, contemplemos la situación actual con la población de adultos mayores en la isla desde la perspectiva del personal que ofrece servicios directos. Si bien es cierto que los Derechos Humanos conceden el vivir según nuestra necesidad y aspiración, existen problemáticas en el desarrollo hacia la adultez mayor que limitan la individualidad. Siendo así uno de los problemas más complicados en el manejo de servicios a nuestros residentes en edad avanzada. Las agencias públicas y/o privadas que ofrecen servicios en los proyectos de vivienda independiente manejan diariamente situaciones de abandono o negligencia por parte de las personas que están obligadas a responder por los adultos mayores, ya sean recursos inmediatos o agencias destinadas a vigilar por los derechos de esta población.

Resulta un reto diario el lograr ofrecer calidad de vida a estos residentes una vez se identifica la pérdida de autosuficiencia en estos. A pesar de los referidos a las agencias pertinentes, incluyendo el Sistema Judicial, los casos han ido incrementando y las soluciones, si son ofrecidas, cada vez son menos efectivas. Si bien es cierto que los residentes tienen el derecho a decidir dónde y con quién vivir por otro lado nos preguntamos: ¿Qué sucede con ese ser humano cuando ya no puede decidir? ¿Cómo se determina y quién determina hasta cuándo sus condiciones de salud física o mental le permiten mantener su estilo de vida habitual, siendo indepediente? ¿Quién los asiste?, ¿Quién vigila por su derecho a recibir cuidado continuo, según La Carta de Derechos lo contempla? Son interrogantes dentro de la problemática que aun no cuentan con una respuesta clara. Resultan en procesos de atención lentos de parte de las agencias y son obstáculo en la búsqueda de una solución para nuestros viejos y viejas. La vana respuesta de las agencias y el alto costo de los Centros de Cuidado Prolongado no responden a la necesidad de esta población en la Isla.
Para el personal que trabaja con esta situación diaria resulta confuso y agotador la carencia de soluciones rápidas y en favor de sus participantes. Es necesaria nueva legislación acorde a la realidad actual y la creación de nuevos centros de cuidado prolongado accesible al ingreso de muchos de nuestros residentes con escaso o ningún recurso. Resulta indispensable demostrar mayor empatía por parte de los profesionales que manejan las decisiones futuras para esta población.

Aún con todas las situaciones retantes que enfrentamos en nuestros espacios laborales y al servicio del adulto mayor, mantenemos la esperanza de que los líderes actuales, y los que estén por ocupar posiciones importantes en las arcas legislativas y judiciales, se detengan a observar y analizar la problemática. Es vital que escuchen el llamado silente de nuestros viejos y viejas. A fin de cuentas y sin temor a equivocarme, hacia la vejez vamos todos. Estaremos, en un futuro, igualmente inmersos en la necesidad de obtener calidad de vida el tiempo que nos quede en nuestro Planeta.

Nota: Si usted necesita referir una situación de emergencia o negligencia hacia un
adulto mayor a continuación le presentamos los números de las agencias para la
asistencia a esta población
Puede llamar al:
 911
 Departamento de la Familia- Línea de emergencia (787) 749-1033
 Oficina Del Procurador De Persona De Edad Avanzada- Región San Juan (787)
721-6121

REFERENCIAS:

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content/uploads/2021/07/Ley-de-la-Carta-de-Derechos-y-la-Pol%C3%ADtica-
P%C3%BAblica-del-Gobierno-a-Favor-de-los-Adultos-Mayores..pdf
https://www.aarp.org/espanol/recursos-para-el-cuidado/puerto-rico-cuidado-jubilacion-
ancianos/info-2020/retos-cuidar-personas-mayores.html
chrome-
extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.salud.pr.gov/CMS/DOWNLO
AD/5543#:~:text=se%20define%20como%20una%20persona,m%C3%A1s%20resident
e%20de%20Puerto%20Rico.&text=Para%20el%20a%C3%B1o%202019%2C%20el,de
%200%20a%2014%20a%C3%B1os.

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